Código del Trabajo Artículo 489 BIS Chile
Código del Trabajo
Artículo 489 BIS.
El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior.
Chile Art. 489 BIS CT
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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