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Código del Trabajo Artículo 18 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Código del Trabajo
Artículo 18 BIS.

El empleador que incumpliere cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14 será sancionado con una multa de:

a) 2 a 5 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.

b) 3 a 10 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.

c) 6 a 40 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.

d) 8 a 60 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.

La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.



Chile Art. 18 BIS CT
Artículo 1 ...17 18 18 BIS 18 TER 18 QUÁTER ...519

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No amigo, el código trata expresamente la ebriedad. Te sugiero que empieces a estudiar en serio y dejes de ser un hijo de puta.


curao vale


sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


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