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Código del Trabajo Artículo 18 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código del Trabajo
Artículo 18 BIS.

El empleador que incumpliere cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14 será sancionado con una multa de:

a) 2 a 5 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.

b) 3 a 10 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.

c) 6 a 40 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.

d) 8 a 60 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.

La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.



Chile Art. 18 BIS CT
Artículo 1 ...17 18 18 BIS 18 TER 18 QUÁTER ...519

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