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Código del Trabajo Artículo 131 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código del Trabajo
Artículo 131.

No se aplicarán las disposiciones de este párrafo a los trabajadores embarcados en naves menores, salvo acuerdo de las partes.



Chile Art. 131 CT
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...519

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