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Código del Trabajo Artículo 233 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-05-2026

Código del Trabajo
Artículo 233.

La reforma de los estatutos deberá aprobarse en sesión extraordinaria y se regirá, en cuanto le sean aplicables, por las normas de los artículos 221, 222 y 223. El apercibimiento del inciso quinto del artículo 223 será el de dejar sin efecto la reforma de los estatutos.

La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal.



Chile Art. 233 CT
Artículo 1 ...231 232 233 233 BIS 234 ...519

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depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.


Rico po, delito mis weas


Benjamin accedió carnalmente de la guatona argentina. Benjamin siempre tuvo conocimiento firme de que la guatona fuera mujer, pero resulta que era hombre. Que tipo de atribución subjetiva existe? O ni siquiera hay culpa o dolo


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El cristobal no conoce el olor de la pelua


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