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Código del Trabajo Artículo 166 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código del Trabajo
Artículo 166.

Los trabajadores no afectos al sistema de pensiones del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se afiliarán a alguna administradora de fondos de pensiones en los términos previstos en el artículo 2º de dicho cuerpo legal, para el solo efecto del cobro y administración del aporte a que se refiere el artículo precedente.



Chile Art. 166 CT
Artículo 1 ...164 165 166 167 168 ...519

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Aguante la UV loco


el ezequiel de la udp se la comee


Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


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