Código del Trabajo Artículo 123 Chile
Código del Trabajo
Artículo 123.
Si una nave se perdiere por naufragio, incendio u otros siniestros semejantes, el empleador deberá pagar a la gente de mar una indemnización equivalente a dos meses de remuneración. Esta indemnización se imputará a cualquier otra de naturaleza semejante que pudiera estar estipulada en los contratos de trabajo.
Además, el hombre de mar tendrá derecho a que se le indemnice la pérdida de sus efectos personales.
Chile Art. 123 CT
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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