Código del Trabajo Artículo 435 Chile
Código del Trabajo
Artículo 435.
Los plazos que se establecen en este Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera que sea la forma en que se expresen. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue, por el solo ministerio de la ley, con el vencimiento del plazo.
En estos casos, el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo.
Los términos de días que establece este Título se entenderán suspendidos durante los días feriados.
Chile Art. 435 CT
Mejores juristas





joaco sicario de la corneta
buena joaquin, el regalon de la diuca
joaquin seco pal pico
muevelo muevelo mamita
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios