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Código del Trabajo Artículo 496 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código del Trabajo
Artículo 496.

Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.



Chile Art. 496 CT
Artículo 1 ...494 495 496 497 498 ...519

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