Código del Trabajo Artículo 39 Chile
Código del Trabajo
Artículo 39.
En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Chile Art. 39 CT
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Hola mi pregunta es si mi contrato de trabajo es de 44 horas de trabajo y mi empleador pacta conmigo 1 hora de colacion como resolveria este problema a partir de la ley
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