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Código del Trabajo Artículo 101 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código del Trabajo
Artículo 101.

Sólo en caso de fuerza mayor, calificada por el capitán de la nave y de la cual deberá dejar expresa constancia en el cuaderno de bitácora de ésta, la dotación estará obligada a efectuar otras labores, aparte de las indicadas en el artículo 100, sin sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 12.



Chile Art. 101 CT
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...519

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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