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Código del Trabajo Artículo 308 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código del Trabajo
Artículo 308.

Plazo mínimo para negociar colectivamente. Para negociar colectivamente en una micro y pequeña empresa, en una mediana empresa o en una gran empresa, se requerirá que hayan transcurrido, a lo menos, dieciocho, doce y seis meses, respectivamente, desde el inicio de sus actividades.



Chile Art. 308 CT
Artículo 1 ...306 307 308 309 310 ...519

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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