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Código del Trabajo Artículo 383 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código del Trabajo
Artículo 383.

Facultades de la Inspección del Trabajo. La Inspección del Trabajo estará facultada para disponer la celebración de las audiencias que estime necesarias para llegar a un acuerdo.

Para el logro del objeto de la mediación, la Inspección del Trabajo podrá solicitar asesoramiento e información a entidades públicas y privadas y ordenar medidas destinadas a contar con la mayor información necesaria para contribuir a resolver el conflicto.



Chile Art. 383 CT
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