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Código del Trabajo Artículo 72 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código del Trabajo
Artículo 72.

Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectará también a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.



Chile Art. 72 CT
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...519

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Los comentarios de los usuarios

En momento de pandemia y con una enfermedad cronica ysuspendido de mis labores de trabajo mi empresa me puede obligar a trabajar

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