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Código del Trabajo Artículo 40 BIS B Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código del Trabajo
Artículo 40 BIS B.

Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo.

No obstante, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.



Chile Art. 40 BIS B CT
Artículo 1 ...40 BIS 40 BIS A 40 BIS B 40 BIS C 40 BIS D ...519

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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