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Código del Trabajo Artículo 40 BIS B Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código del Trabajo
Artículo 40 BIS B.

Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo.

No obstante, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.



Chile Art. 40 BIS B CT
Artículo 1 ...40 BIS 40 BIS A 40 BIS B 40 BIS C 40 BIS D ...519

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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