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Código del Trabajo Artículo 183 AC Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código del Trabajo
Artículo 183 AC.

En el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo máximo de duración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios establecido en el párrafo segundo del inciso primero del artículo 183-O, será de seis meses renovables.



Chile Art. 183 AC CT
Artículo 1 ...183 AA 183 AB 183 AC 183 AD 183 AE ...519

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