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Código del Trabajo Artículo 217 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código del Trabajo
Artículo 217.

Los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones de este Libro, sin perjuicio de las normas sobre negociación colectiva contenidas en el Libro siguiente.



Chile Art. 217 CT
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