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Código del Trabajo Artículo 93 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código del Trabajo
Artículo 93.

Para los efectos de este párrafo, se entiende por trabajadores agrícolas de temporada, todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines.



Chile Art. 93 CT
Artículo 1 ...92 92 BIS 93 94 95 ...519

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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