Código del Trabajo Artículo 93 Chile
Código del Trabajo
Artículo 93.
Para los efectos de este párrafo, se entiende por trabajadores agrícolas de temporada, todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines.
Chile Art. 93 CT
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
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