Imprimir

Código del Trabajo Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código del Trabajo
Artículo 35.

Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.

Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado.



Chile Art. 35 CT
Artículo 1 ...34 34 BIS 35 35 BIS 35 TER ...519

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Hola Buenas Noches trabajo cómo conductor con un turno 6x1 me dicen q tengo derecho a descansar dos domingos al mes y q mis descansos van a ser los días jueves los otros dos domingos me los deben de pagar como día feriado o normal ? Y es justo ante la May descansar un jueves ?

0   0

Buenas tardes. ¿Cómo se debió pagar el feriado 16 de Agosto 2021, pues cayó dia domingo y la empresa entra dentro de las excepciones por ser negocio de atencion al publico? Gracias

0   0

Buenas tardes.

Tengo una inquietud si yo trabajo de domingo a jueves desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde con 1 hora de colación y en la semana tengo 2 días de descanso que es día viernes y sábado en este caso me corresponde los 2 domingos compensatorios fuera de mis descansos...? o no

0   0

Si , efectivamente , los feriados deben ser con recargo del valor diario normal


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

0   0

Buenas tardes.

Tengo una inquietud si yo trabajo de lunes a viernes desde las 7 de la noche hasta las 6 de la mañana, y en la semana hay un festivo en este caso de jueves para viernes la empresa me tendría que pagar horas extras y recargo feriado por las horas trabajadas del viernes de 12:00 de la mañana a 6 ? o no

0   0

Buenas tardes.

Tengo una inquietud si yo trabajo de lunes a viernes desde las 7 de la noche hasta las 6 de la mañana, y en la semana hay un festivo en este caso de jueves para viernes la empresa me tendría que pagar horas extras y recargo feriado por las horas trabajadas del viernes de 12:00 de la mañana a 6 ? o no

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse