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Código del Trabajo Artículo 417 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código del Trabajo
Artículo 417.

Los juzgados a que se refieren los artículos anteriores son tribunales especiales integrantes del Poder Judicial, teniendo sus magistrados la categoría de Jueces de Letras y les son aplicables las normas del Código Orgánico de Tribunales en todo aquello no previsto en este título.



Chile Art. 417 CT
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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


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