Código del Trabajo Artículo 417 Chile
Código del Trabajo
Artículo 417.
Los juzgados a que se refieren los artículos anteriores son tribunales especiales integrantes del Poder Judicial, teniendo sus magistrados la categoría de Jueces de Letras y les son aplicables las normas del Código Orgánico de Tribunales en todo aquello no previsto en este título.
Chile Art. 417 CT
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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta
los tengo como weon leyendo
vladi regalon del piko
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