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Código del Trabajo Artículo 152 BIS H Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código del Trabajo
Artículo 152 BIS H.

Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.

Con todo, los emolumentos que las partes convengan en calidad de incentivos o premios por el logro de objetivos deportivos, deberán ser pagados dentro de los noventa días siguientes a la ocurrencia del hecho que los originó. En todo caso, si el contrato de trabajo termina con anterioridad a la llegada de este plazo, los emolumentos pactados como premios e incentivos deberán pagarse a la fecha de terminación del contrato.



Chile Art. 152 BIS H CT
Artículo 1 ...152 BIS F 152 BIS G 152 BIS H 152 BIS I 152 BIS J ...519

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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