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Código del Trabajo Artículo 146 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código del Trabajo
Artículo 146 BIS.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 10, el contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.



Chile Art. 146 BIS CT
Artículo 1 ...145 L 146 146 BIS 146 TER 147 ...519

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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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