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Código del Trabajo Artículo 146 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código del Trabajo
Artículo 146 BIS.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 10, el contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.



Chile Art. 146 BIS CT
Artículo 1 ...145 L 146 146 BIS 146 TER 147 ...519

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