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Código del Trabajo Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código del Trabajo
Artículo 5.

El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.



Chile Art. 5 CT
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Los comentarios de los usuarios

Sumado al comentario anterior,

Incluso debería revisarse una posible aplicación del art. 485 del CT o "procedimiento de tutela laboral" toda vez que se ha afectado un derecho fundamental consagrado por el art. 19 de la Constitución (n. 4 y n. letra g). Aquel procedimiento incluye derecho a actos indemnizatorios.

Su servidor.

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Estimada Maricel Maturana,

Ha pasado tiempo desde su consulta, sin embargo, me pregunto ¿ha solucionado su problema?

En este caso, (y, en mi opinión, cuando no se trata de hechos considerados graves o necesariamente dolosos (con la intención positiva de hacer daño personal o a la propiedad de otro), por ejemplo) intentar resolver por medio de un acuerdo entre las partes -usted y, el jefe directo y quien que corresponda) el problema generado a usted y la vulneración sufrida: en este caso, se ha vulnerado el numeral 4 del Art.19 de la Constitución de la República (4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.) y si tenía "bienes" o cosas personales (como un cuaderno, un tazón, fotos, que se yo) además se ha vulnerado el numeral 7, letra "g" del mismo artículo "No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes". Todo lo anterior amparado por el inciso 1 del Art. 5 del Código del Trabajo "El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.", derecho ratificado y amparado por la imposición del inc.2 del mismo numeral que indica "Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.", por lo que, en conclusión, el límite impuesto a la potestad del empleador ( su capacidad de "dar órdenes") incluye resguardar la vida privada de sus empleados, derecho consagrado, por lo que sus pertenencias privadas no pueden tocarse sin su autorización, caso fortuito o fuerza mayor o autorización judicial). ¿Se suma a lo anterior la condición de fuero que entrega el derecho a descanso por licencia médica, en este caso? Absolutamente. Le recomendaría ir a la inspección del Trabajo, con el mismo relato que ha expuesto aquí, impreso, una lista de sus pertenencias que fueron ilícitamente confiscadas y toda evidencia que respalde su relato, independientemente de toda reunión que pueda sostener en su trabajo y o acuerdo al que hayan llegado, solamente para dejar constancia y revisar -jamás está demás- que se cumpla con el derecho y se eviten este tipo de vulneraciones.

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Necesito aclara una duda. A principios de febrero 2021 se realizó el cambio de chapas de los lockers asignados (se realizó el cambio del lugar físico de desempeño laboral). Yo estaba con licencia desde noviembre del 2020 y cuando la jefa directa preguntó (vía whatsaspp) que los lockers serían "desalojados" preguntó públicamente si alguien aún tenía pertenencias en dicho casillero.

Yo respondí por el mismo medio que mis pertenencias aún estaban en el locker, pero éste estaba debidamente identificado con mi nombre y además una nota que decía "NO CAMBIAR CHAPA"

El tema es que en marzo 2021 (mientras aún estaba con licencia médica) el casillero había sido asignado a otra funcionaria, con el correspondiente cambio de chapa de seguridad. Tomé fotos y un video de la situación. A mí no se me envió ningún aviso formal de dicho " desalojo" y más aún se realizó cuando yo estaba con licencia médica por menos de 30 días.

En este caso, volveré ahora a mi trabajo y no sé en qué lugar están mis pertenencias, por qué fue "ultrajado" el locker y asignado a otra persona??. Es posible presentar un reclamo formal ante la jefatura directa, personal de RRHH, Inspección del Trabajo?? o sería necesario tomar acciones legales en contra de la empresa por invasión a la privacidad y hurto de mis cosas?

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