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Código del Trabajo Artículo 211 F Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código del Trabajo
Artículo 211 F.

Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.



Chile Art. 211 F CT
Artículo 1 ...211 D 211 E 211 F 211 G 211 H ...519

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ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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