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Código del Trabajo Artículo 382 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código del Trabajo
Artículo 382.

Forma de inicio de la mediación de conflictos colectivos. Cualquiera de las partes podrá recurrir a la Inspección del Trabajo para solicitarle una instancia de mediación laboral de conflictos colectivos. Asimismo, la Inspección del Trabajo podrá intervenir de oficio.



Chile Art. 382 CT
Artículo 1 ...380 381 382 383 384 ...519

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