Código del Trabajo Artículo 43 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024
Código del Trabajo
Artículo 43.
Los reajustes legales no se aplicarán a las remuneraciones y beneficios estipulados en contratos y convenios colectivos de trabajo, en acuerdos de grupo negociador o en fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
Chile Art. 43 CT
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Los comentarios de los usuarios
Brayan Riquelme
06-05-20 13:14:15
Esto beneficia a todos los trabajadores o solo a los que tienen contrato , me refiero alas gratificaciones ?
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