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Código del Trabajo Artículo 75 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código del Trabajo
Artículo 75.

Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.



Chile Art. 75 CT
Artículo 1 ...73 74 75 75 BIS 76 ...519

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