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Código del Trabajo Artículo 211 J Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código del Trabajo
Artículo 211 J.

Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.



Chile Art. 211 J CT
Artículo 1 ...211 H 211 I 211 J 212 213 ...519

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