Código del Trabajo Artículo 310 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Código del Trabajo
Artículo 310.
Beneficios y afiliación sindical. Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados.
Chile Art. 310 CT
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