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Código del Trabajo Artículo 396 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-05-2026

Código del Trabajo
Artículo 396.

Contrato del árbitro. Constituido el tribunal arbitral, la Dirección del Trabajo suscribirá con cada uno de sus integrantes un contrato de prestación de servicios a honorarios, en el cual se especificará que estos se pagarán contra la entrega del fallo arbitral correspondiente, dentro del plazo máximo permitido.



Chile Art. 396 CT
Artículo 1 ...394 395 396 397 398 ...519

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depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.


Rico po, delito mis weas


Benjamin accedió carnalmente de la guatona argentina. Benjamin siempre tuvo conocimiento firme de que la guatona fuera mujer, pero resulta que era hombre. Que tipo de atribución subjetiva existe? O ni siquiera hay culpa o dolo


accedieron carnalmente a Ignacio gutierrez. El agente siempre tuvo conocimiento firme de que ignacio tiene 18, pero resulta que tiene 13. que tipo de atribución subjetiva existe? o ni siquiera hay culpa o dolo.


El cristobal no conoce el olor de la pelua


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