Código de Aguas Artículo 36 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024
Código de Aguas
Artículo 36.
Canal o cauce artificial es el acueducto construido por la mano del hombre. Forman parte de él las obras de captación, conducción, distribución y descarga del agua, tales como bocatomas, canoas, sifones, tuberías, marcos partidores y compuertas. Estas obras y canales son de dominio privado.
Embalse es la obra artificial donde se acopian aguas.
Chile Art. 36 Código de Aguas
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Los comentarios de los usuarios
Roberto Valderrama Restovic
19-08-21 21:50:07
Cual es el ancho de la franja de proteccion adyacente a un canal (Canal Puangue), en donde no se puede construir o edificar
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