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Código de Aguas Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 52.

Las cuestiones que se susciten por la aplicación de las normas contempladas en este párrafo, serán resueltas por el Juez de Letras del lugar en que se encuentre ubicado el predio afectado.



Chile Art. 52 Código de Aguas
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...317

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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