Código de Aguas Artículo 122 BIS Chile
Código de Aguas
Artículo 122 BIS.
Las organizaciones de usuarios deberán remitir a la Dirección General de Aguas una vez al año, antes del 31 de diciembre, la información actualizada que conste en el Registro a que se refiere el artículo 205, que diga relación con los usuarios, especialmente aquella referida a las mutaciones en el dominio de los derechos de aprovechamiento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122 y la incorporación de nuevos derechos a las mismas. La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.
La Dirección General de Aguas, mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, no recepcionará solicitud alguna referida a registros de modificaciones estatutarias o cualquier otra relativa a derechos de aprovechamiento, respecto de las organizaciones de usuarios que no cumplan con la obligación establecida en el inciso precedente.
Asimismo, el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del presente artículo, será sancionado, de oficio o a petición de cualquier interesado, con la multa a que se refieren los artículos 173 y siguientes.
Chile Art. 122 BIS Código de Aguas
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Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
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