Código de Aguas Artículo 251 Chile
Código de Aguas
Artículo 251.
Las comunidades de agua podrán establecer en sus estatutos disposiciones diferentes a las contenidas en los artículos 208; 220; 222, inciso 3°; 225; 228, inciso 2°; 233; 235, inciso 4°; 238, y 239, inciso 2°. Igual norma regirá en los casos en que expresamente se faculte para ello.
Chile Art. 251 Código de Aguas
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
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Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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