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Código de Aguas Artículo 251 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Aguas
Artículo 251.

Las comunidades de agua podrán establecer en sus estatutos disposiciones diferentes a las contenidas en los artículos 208; 220; 222, inciso 3°; 225; 228, inciso 2°; 233; 235, inciso 4°; 238, y 239, inciso 2°. Igual norma regirá en los casos en que expresamente se faculte para ello.



Chile Art. 251 Código de Aguas
Artículo 1 ...249 250 251 252 253 ...317

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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