Código de Aguas Artículo 251 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código de Aguas
Artículo 251.
Las comunidades de agua podrán establecer en sus estatutos disposiciones diferentes a las contenidas en los artículos 208; 220; 222, inciso 3°; 225; 228, inciso 2°; 233; 235, inciso 4°; 238, y 239, inciso 2°. Igual norma regirá en los casos en que expresamente se faculte para ello.
Chile Art. 251 Código de Aguas
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