Código de Aguas Artículo 109 Chile
Código de Aguas
Artículo 109.
Las servidumbres a que se refiere este código se extinguen:
1. Por la nulidad o resolución del derecho del que las ha constituido;
2. Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos;
3. Por la confusión, en los términos del número 3° del inciso primero del artículo 885 del Código Civil;
4. Por la renuncia del dueño del predio dominante;
5. Por haberse dejado de gozar durante 5 años. En las servidumbres discontinuas corre el tiempo desde que han dejado de gozarse; en las continuas, desde que se haya ejecutado un acto contrario a la servidumbre y siempre que éste impida absolutamente el uso, y
6. Por el cambio del destino de las aguas o del rumbo del acueducto tratándose de la servidumbre del abrevadero.
Chile Art. 109 Código de Aguas
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
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Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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