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Código de Aguas Artículo 273 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Aguas
Artículo 273.

El domicilio de la junta de vigilancia será la capital de la provincia donde se constituyó judicialmente en conformidad al artículo 271, salvo que los interesados, por mayoría de derechos de agua, acuerden otro distinto.



Chile Art. 273 Código de Aguas
Artículo 1 ...271 272 273 274 275 ...317

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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