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Código de Aguas Artículo 272 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Aguas
Artículo 272.

Si por otorgamiento de derechos, construcción de nuevas obras de riego o de regulación de la cuenca se constituye un nuevo derecho de agua, el que lo goce quedará incorporado a la junta de vigilancia respectiva.

El acto de otorgamiento del nuevo derecho o el que apruebe las nuevas obras deberá contener la declaración respectiva, según proceda.



Chile Art. 272 Código de Aguas
Artículo 1 ...270 271 272 273 274 ...317

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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