Código de Aguas Artículo 129 BIS 3 Chile
Código de Aguas
Artículo 129 BIS 3.
La Dirección General de Aguas deberá establecer y mantener una red de estaciones de control de calidad, cantidad y niveles de las aguas tanto superficiales como subterráneas y de los glaciares y nieves en cada cuenca u hoya hidrográfica. La información que se obtenga deberá ser pública y actualizada, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por calidad, al menos, los parámetros físicos y químicos del recurso hídrico.
Chile Art. 129 BIS 3 Código de Aguas
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Sergio Luis Arenas Benavides
Miguel Schurter
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
jose miguel araos
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios