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Código de Aguas Artículo 195 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Aguas
Artículo 195.

Los interesados que se sientan perjudicados con los acuerdos o resoluciones dictados en conformidad con los artículos anteriores, respecto de los derechos que les correspondan en la comunidad, podrán hacer valer esos derechos en juicio sumario.

Las sentencias ejecutoriadas que se dicten en el nuevo juicio, que modifiquen los acuerdos o las resoluciones anteriores, se aplicarán con preferencia a éstos desde que se reclame su cumplimiento.

No podrán, sin embargo, decretarse en estos juicios medidas precautorias que impidan o embaracen la ejecución de dichos acuerdos o resoluciones.



Chile Art. 195 Código de Aguas
Artículo 1 ...193 194 195 196 197 ...317

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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