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Código de Aguas Artículo 186 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Aguas
Artículo 186.

Si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal, embalse, o aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de este hecho, constituirse en asociación de canalistas o en cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas del caudal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras que sean necesarias para su aprovechamiento. En el caso de cauces naturales podrán organizarse como junta de vigilancia.



Chile Art. 186 Código de Aguas
Artículo 1 ...185 185 BIS 186 187 188 ...317

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