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Código de Aguas Artículo 307 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Aguas
Artículo 307.

La Dirección General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros.

Comprobado el deterioro, la Dirección General de Aguas ordenará su reparación y podrá establecer, mediante resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán vigentes mientras no se efectúe su reparación.

Si ello no se efectuare en los plazos que determine, dictará una resolución fundada, ratificando como permanente la norma de operación transitoria y además podrá aplicar a las organizaciones que administren las obras una multa del cuarto al quinto grado, de conformidad con lo indicado en el artículo 173.



Chile Art. 307 Código de Aguas
Artículo 1 ...305 306 307 307 bis 307 ter ...317

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