Código de Aguas Artículo 48 Chile
Código de Aguas
Artículo 48.
Son beneficiarios del sistema de drenaje todos aquellos que lo utilizan para desaguar sus predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos. Estos beneficiarios deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas.
Chile Art. 48 Código de Aguas
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