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Código de Aguas Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-05-2026

Código de Aguas
Artículo 2.

Las aguas terrestres son superficiales o subterráneas.

Son aguas superficiales aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre y pueden ser corrientes o detenidas.

Son aguas corrientes las que escurren por cauces naturales o artificiales.

Son aguas detenidas las que están acumuladas en depósitos naturales o artificiales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, ciénagas, estanques o embalses.

Son aguas subterráneas las que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas.



Chile Art. 2 Código de Aguas
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Oportunamente se entiende en que es presentada dentro de plazo que la ley o el tribunal en su caso da para presentar la demanda


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?


Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?

Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?


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