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Código de Aguas Artículo 90 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Código de Aguas
Artículo 90.

El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de trabajadores y el transporte de materiales para la limpia y reparación del acueducto, con tal que se dé aviso al encargado de dicho predio.

Está obligado, asimismo, a permitir, con este aviso, la entrada de un inspector o cuidador del canal, quien podrá circular por las orillas del acueducto e ingresar por las puertas que instalará el dueño del canal para este efecto.

El inspector o cuidador podrá solicitar directamente a la autoridad el auxilio de la fuerza pública para ejercitar este derecho, exhibiendo el título de su nombramiento.



Chile Art. 90 Código de Aguas
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...317

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Los comentarios de los usuarios

"También distinguir, un cause de agua al que se haya calificado de río (no canal) cuya rivera es bien nacional de uso público por lo que puede transitar cualquiera."

Citando lo anterior, es un canal de riego creado por el hombre para el uso de agua en regadío, la consulta radica que hay 2 canales el matriz y los secundarios destinados para los predios, ninguno de ellos es de curso narutal, en ese sector, pero una de las compuertas de riego del canal secundario está al interior de mi predio, por lo cual mi duda radica si son la gente del canal quienes debería abrir esa puerta o los mismos vecinos y llegar a un acuerdo de paso, ya que he tenido problemas de hurtos de herramientas o de la misma cosecha por el ingreso de personas no autorizadas como autorizadas. Lo mismo para el mantenimiento del predio del canal matriz, nose si la mantención de esta servidumbre corresponde a los dueños de los canales o al dueño del predio que sería mi caso.

Saludos

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Buenas tardes, tengo un par de consultas:

En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?

Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?

saludos

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el artículo 90 citado es claro en cuanto a quién está autorizado, previo aviso al dueño del predio. Sin embargo, hay que distinguir si, además, de servidumbre de agua hay servidumbre de paso, ahí podrá transitar cualquiera. También distinguir, un cause de agua al que se haya calificado de río (no canal) cuya rivera es bien nacional de uso público por lo que puede transitar cualquiera.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483

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Buenos días, en relación a este artículo (Nro. 90) ¿puede transitar, por el borde del canal de regadío, otra persona que no sea el cuidador del canal? como por ejemplo personas que realicen "pesca"? Se habla que toda persona tiene derecho a 2 mts. libres desde el borde del canal de regadío para transitar libremente incluso cuando este atraviesa un predio privado ¿eso es verdad? ¿Dónde puedo encontrar información que me aclare esas dudas? Agradecería me pudiesen orientar, ya que he tenido bastantes problemas con personas que llegan e ingresan a mi predio.

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