Código de Aguas Artículo 153 Chile
Código de Aguas
Artículo 153.
La aprobación de los proyectos por la Dirección General de Aguas confiere al solicitante los siguientes derechos:
1. De usar provisionalmente los terrenos necesarios para la constitución de las servidumbres de bocatomas;
2. De proveerse en el punto en que está ubicada la bocatoma, de la piedra y arena necesarias para las obras destinadas a la captación de las aguas;
3. De apoyar en las riberas del álveo o cauces las obras de captación o de bocatomas de las aguas, y
4. De usar, si fuere el caso, el terreno necesario para el transporte de la energía eléctrica desde la estación generadora hasta los lugares de consumo, con arreglo a las leyes respectivas.
Para ejercitar cualquiera de los derechos a que se refiere este artículo, el interesado deberá indemnizar previamente al perjudicado.
Si hubiere desacuerdo entre el dueño del terreno y el peticionario, resolverá el Juez, pudiendo éste autorizar el ejercicio de cualesquiera de los derechos que señala este artículo, previa consignación de la suma que fije provisionalmente para responder del pago de la indemnización que fuere procedente.
Chile Art. 153 Código de Aguas
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