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Código de Aguas Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 46.

La existencia de un título respecto al uso de derrames, no importa limitación de una mejor forma de utilización de las aguas por el titular del derecho de aprovechamiento, salvo convención en contrario.



Chile Art. 46 Código de Aguas
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...317

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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