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Código de Aguas Artículo 301 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Aguas
Artículo 301.

El Director General de Aguas, en representación del Fisco, podrá celebrar actos y contratos en cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Aguas y, en especial, comprar y vender materiales y bienes muebles; aceptar donaciones y recibir erogaciones para la realización de sus fines; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas; percibir y en general, ejecutar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos que el presente código encomienda a la Dirección General de Aguas.



Chile Art. 301 Código de Aguas
Artículo 1 ...299 QUÁTER 300 301 302 303 ...317

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