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Código de Aguas Artículo 224 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Aguas
Artículo 224.

Los acuerdos de la junta se tomarán por mayoría absoluta de los votos emitidos en ella, salvo que este código o los estatutos establezcan otra mayoría.



Chile Art. 224 Código de Aguas
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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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