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Código de Aguas Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 51.

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá en todo caso que los beneficiarios que sanean sus predios por medio de un mismo sistema de drenaje, constituyen por ese hecho, una comunidad de drenaje, que se regirá por las disposiciones del Título III, Párrafo 2°, del Libro II de este Código.



Chile Art. 51 Código de Aguas
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...317

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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