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Código de Aguas Artículo 129 BIS 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Aguas
Artículo 129 BIS 11.

Si el titular del derecho de aprovechamiento no pagare la patente dentro del plazo indicado en el artículo 129 bis 7, se iniciará un procedimiento judicial para efectuar un remate público de ese derecho.

La ejecución de la obligación de pagar la patente sólo podrá hacerse efectiva sobre la parte no utilizada del respectivo derecho de aprovechamiento.

La referida acción prescribirá en el plazo de tres años, contado desde el 1 de abril del año en que debió pagarse la patente.



Chile Art. 129 BIS 11 Código de Aguas
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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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