Imprimir

Código de Aguas Artículo 133 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código de Aguas
Artículo 133.

Cumplidos estos trámites, la presentación y demás antecedentes serán remitidos a la Dirección General de Aguas, si hubieren sido presentados a la Gobernación, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la recepción de la contestación a la oposición.

Si dentro de los plazos previstos en el artículo anterior, no se hubiere deducido oposición o habiendo oposición, ésta no fuere contestada, el plazo de tres días se contará, respectivamente, desde el vencimiento de los plazos de treinta y quince días a que se refiere el mencionado artículo.



Chile Art. 133 Código de Aguas
Artículo 1 ...131 132 133 134 134 bis ...317

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Isidora manriquezCUMsille(Peña) weonafloja


Ylber Torrez gran estudioso de los saberes del derecho privado moderno.


Artículo 2183 no está completo OJO


usach la gloriosa


Udec lo más grande


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse